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A manera de estudio compartimos este caso penal, donde un abogado particular con exclusión del ministerio público, interpuso acusación, por el supuesto delito de estafa agravada, en contra de nuestro representado, ventilándose el mismo bajo las siguientes circunstancias.
- La supuesta víctima denunció en su momento formalmente a nuestro representado ante el Ministerio Público por los hechos antes mencionados.
- El Ministerio Publicó desestimó la denuncia por atipicidad.
- La víctima no agotó la vía administrativa y no impugno la resolución donde el Ministerio Público desestimaba la denuncia, y al contrario pidió copia del expediente fiscal y le mencionó al Ministerio Público que no impugnaría esta resolución.
- La víctima a través de su abogado particular ejerció la acción penal en contra de nuestro representado adjuntando únicamente la resolución fiscal donde se desestima la denuncia.
- Está Defensa en base a los artículos 224, 225 y 226 CPP, opuso excepción por falta de condición de procedibilidad, amparado en el artículo 69 numeral 4 y 70 todos CPP, invocando la falta de condición de procedibilidad, puesto existe un obstáculo para que la víctima ejerza la acción penal, debido a que no agotaron la vía administrativa a cómo refiere el artículo 226 CPP concatenado a la sentencia 86 emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia en fecha del 26 de agosto del año dos mil diez, de las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, quienes en este mismo sentido refieren que, para que la víctima pueda ejercer la acción penal con exclusión del ministerio público (nos referimos a delitos graves), debe cumplir con los requisitos de procedibilidad que establecen los artículos 225 y 226 CPP, por lo tanto el abogado acusador particular debió acompañar la resolución de la fiscalía de desestimación de denuncia o de falta de mérito para ejercer la acción penal, y si está resolución fue confirmada por el superior jerárquico del fiscal que desestimó la denuncia, o bien si este dejó transcurrir el plazo fijado y no se pronuncia, lo que no hizo el abogado acusador.
- En este sentido el Honorable Judicial dio lugar a nuestra excepción opuesta de falta de condición de procedibilidad y ordenó se archivaran las diligencias, en virtud que de conformidad al artículo 52 CPP, existe un obstáculo para que la víctima pueda ejercer la acción penal.
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